Introducción

Hasta las décadas de los 90, no se tenía un conocimiento sobre los escolares hiperactivos, con trastornos por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), se les identificaba como niños con Problemas de Conducta, Temperamento Difícil, Negativismo, Trastornos Emocionales, etc.

Para 1980 se público en Estados Unidos el Manual de Diagnóstico y Estadística III (DSM-III), donde por primera vez se define el síndrome utilizando una serie de síntomas similar a las características anteriores. Se denomina como el “Trastorno por Déficit de la Atención” (ADD), agrupando otros problemas de comportamiento bajo la categoría de Trastornos de la Conducta. El DSM-III estableció que “las características esenciales son signos de inatención e impulsividad percibidas como anormales desde un punto de vista del desarrollo”. La hiperactividad se describía como presente con frecuencia (ADD-H), pero no era esencial para el diagnóstico.



Ya para 1994 el DSM IV(4) clasifica a la condición dentro del grupo de condiciones tituladas “Déficit de Atención y Trastornos del Comportamiento”, corrigiendo la posible interpretación anterior del DSM III-R que implicaba que todos los niños con la condición tenían problemas de comportamiento.































































































































Derechos del niño con Déficit Atencional

 ¿Puede un establecimiento negarle o cancelarle la matrícula a un(a) niño(a) por tener un Déficit Atencional?

No. El que un niño(a) presente déficit atencional no impide su acceso y/o permanencia en un establecimiento educacional. Tampoco puede implicar ninguna forma de discriminación y/o maltrato en su contra. La Constitución Política de la República, establece que los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos (Artículo 1º), consagrando además la igualdad ante la ley y el derecho a la educación (Artículo 19º, Nº 2 y Nº10).
 

¿Corresponde enviar a un(a) niño(a) con Déficit Atencional a una escuela especial?

Los niños(as) con déficit atencional tienen una inteligencia normal, por lo cual deben asistir a establecimientos de educación regular, no correspondiendo enviarlos a escuelas especiales.
  

¿Puede un establecimiento condicionar la matrícula de un(a) niño(a) con Déficit Atencional al uso de fármacos? 

El establecimiento educacional no puede exigir el uso de fármacos. Estos deben ser indicados y supervisados exclusivamente por el médico especialista, en los casos que corresponda.
 

¿Quiénes están facultados para realizar el diagnóstico de Déficit Atencional?

El diagnóstico diferencial debe ser realizado exclusivamente por un neurólogo o un psiquiatra infantil. Solamente después de haber realizado tales evaluaciones podrá formularse un tratamiento.
 

¿Qué apoyo deben brindarle los profesores?

Los profesores pueden utilizar diversas estrategias en el apoyo de sus alumnos con DA:
  • Adaptar la metodología del currículo regular a las necesidades y capacidades del niño.
  • De ser necesaria, realizar una evaluación diferenciada.
    Coordinarse con los padres y especialistas, respecto del manejo y tratamiento del niño(a)
  • Utilizar técnicas de manejo conductual sugeridas por el o los especialistas tratantes.
  • Estimular la aceptación e integración de todos los(as) niños(as) por parte de sus compañeros y demás miembros de la escuela, evitando que sean víctimas de discriminación y/o maltrato.

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